VISTO: el Expediente N°0911-69-001-2023, relacionado con la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) referente a la devolución de los excedentes de recaudación Ejercicio 2022, que establece el artículo 192 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005; RESULTANDO: I) que, la División Gestión de Recursos de esta Unidad Reguladora realizó los cálculos correspondientes al ejercicio 2022, para el cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma; II) que, el procedimiento correspondiente fue revisado en lo que refiere a los criterios de cálculo; III) que, luego de aprobada la devolución corresponde la remisión de estos obrados al Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay o al Cr Delegado del Tribunal de Cuentas en la Ursea, en caso de que éste le cometa la intervención; CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 248 de la Ley Nº 19.889 de 9 de junio de 2020, el Directorio de Ursea tiene la calidad de ordenador primario de gastos y pagos; II) que procede autorizar las devoluciones a los contribuyentes de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 27 de TOCAF y en el Decreto Nº 454/022, de 30 de diciembre de 2022, que aprobó el presupuesto de Ursea;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1.- Devolver a los contribuyentes de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua la suma de $ 30.259.642 (pesos uruguayos treinta millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos con 00/00), de acuerdo al cuadro anexo que se adjunta a la presente y forma parte de la misma. 2.- Establecer que en la cifra que se dispone devolver antes mencionada, no está incluida la devolución a las empresas Distribuidora de Gas Montevideo Sociedad Anónima, por $ 135.060 (pesos uruguayos ciento treinta y cinco mil sesenta con 00/00), ya que dicha recaudación de la tasa de control forma parte de un precio pagado por la citada empresa al Ministerio de Industria, Energía y Minería, por concepto de arrendamiento de la red en el marco del contrato de concesión. 3.- Pase a Contabilidad de Ursea y al Contador Delegado del Tribunal de Cuentas ante esta Unidad Reguladora. 4.- Autorizar a la División Gestión de Recursos a efectuar las correspondientes devoluciones mediante Certificados de Crédito que se emitirán al efecto y de acuerdo con el Instructivo de Devolución aprobado por esta Unidad Reguladora, luego que el Contador Delegado del Tribunal de Cuentas intervenga el gasto. 5.- Remitir estas actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay. 6.- Comuníquese, publíquese en la página web de esta Unidad y oportunamente archívese.
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